REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Consejos esenciales

Este mes de julio se cumplen tres años de la expedición de la Ley 2101 de 2021, vemos que el panorama que refleja su implementación no es claro, pues aún persisten las dudas sobre su aplicación gradual, incluso, hay muchos que no tienen clara su obligatoriedad. Por ello, en este artículo expondremos los puntos más relevantes a tener en cuenta para hacer una adecuada reducción de la jornada laboral:

Implementación

La primera afirmación que es necesario dejar por sentada es que la aplicación de la Ley 2101 de 2021 es obligatoria, lo que supone para el empleador el deber de implementar la jornada laboral máxima de 42 horas semanales, de forma gradual o automática. 

Quiere decir ello que, si el empleador así lo considera, desde la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 puede implementar de manera automática las 42 horas como jornada máxima legal. En caso de no querer hacerlo de manera inmediata, debe iniciar la disminución transitoria de la jornada laboral, tal como lo explica el artículo 3 de la precitada norma y que resumimos, así:

La recomendación para los empleadores es tener muy presentes las fechas estimadas para el ajuste de la jornada máxima laboral, pues ello permitirá hacer cambios graduales y coordinados en las actividades o del personal, evitando traumatismos en la operación e incumplimientos normativos. 

1. Ajuste de costos

El cambio en la jornada laboral que supone la reducción de 48 a 42 horas conlleva a un incremento en el costo del valor de la hora diaria que pasa de 47 a 46 horas aumentará el valor de la hora diaria de $4.833 para el 2023 a $5.652 para el 2024

ello tiene un efecto en el cálculo de los recargos por trabajo suplementario, trabajo nocturno, tiempo suplementario y trabajo en días domingos y/o festivos, fórmulas que ahora deberán tener en cuenta el valor ajustado de la hora laboral. 

De otra parte, los empleadores deberán tener claro que, al disminuir las horas de trabajo diario, el valor de la hora extra continuará siendo de dos (2) al día y 12 a la semana, pero el inicio a hoy se produce desde que el trabajador supera las 47 horas semanales, siendo necesario solicitar autorización de trabajo suplementario ante el Ministerio de Trabajo si la empresa requiere seguir laborando en la misma jornada. 

Ello implica un gran reto para los empleadores, quienes deberán buscar estrategias para incrementar la productividad al disminuir el numero de horas de actividad laboral a la semana, sin poder reducir el valor del salario acordado, pues de la norma es clara al prohibir desmejorar las condiciones labores de los empleados. 

2. Reglamento Interno de Trabajo

Al tratarse de una modificación esencial a la jornada laboral, la empresa deberá hacer el ajuste del Reglamento Interno de Trabajo en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo I, Titulo VI del Código Sustantivo del Trabajo, y con ello poner en conocimiento de todos los trabajadores el ajuste de la jornada máxima para garantizar su cumplimiento. 

3. Exoneraciones

Finalmente, la norma indica que la disminución total en la jornada máxima laboral permite la exoneración de aquellas empresas que cuentan con más de 50 trabajadores y una jornada laboral completa, del cumplimiento de la obligación de otorgar un espacio para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, según lo establece el parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y Artículo 21 de la ley 50 de 1990. 

Nota: Con la disminución de la jornada laboral la norma exonera al empleador de otorgar el día de la familia y el tiempo para realizar actividades recreativas, deportivas o culturales, lo que aplicará cuando se haya implementado totalmente la disminución de la jornada laboral a 42 horas, salvo para realizar actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación, para lo cual la norma expresamente permite disminuir este tiempo de forma proporcional durante el periodo de disminución progresiva de la jornada laboral.

Los cambios que trae consigo esta disposición ameritan una implementación gradual, siendo fundamental que, en caso de no haberlo hecho desde el inicio de la vigencia de la norma, los empleadores empiecen a definir planes de acción que permitan realizar ajustes significativos para que la modificación de la jornada no entorpezca la operación o afecte la estabilidad económica de la empresa de manera repentina.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Ley 2101 de 2021

ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.

ARTÍCULO 7. El Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizara dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación ex post acerca de su cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.

Por último, los empleadores deben formalizar los cambios en el Reglamento de Trabajo, políticas y/o contratos de trabajo. Esta tarea implica implementar un plan de comunicación interna y eventualmente adelantar negociaciones con los trabajadores y sus representantes.

 

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