El literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, establece la prohibición legal de traslado de régimen cuando al afiliado le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Pese a dicha circunstancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia desde hace varios años ha sostenido de manera pacífica que, es posible la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen y los subsiguientes traslados horizontales en fondos privados a efectos de retornar a Colpensiones, siempre y cuando, las administradoras de pensiones no logren demostrar en un proceso ordinario laboral que otorgaron una información suficiente, clara, oportuna y veraz previo a la afiliación, bajo el argumento que desde la creación del régimen de ahorro individual con solidaridad, ha existido la obligación del deber de información.
Por otra parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que, la posibilidad de retorno al RPM no le es aplicable para quienes se encuentren pensionados en el RAIS, dado que ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría al Sistema de Seguridad Social en su conjunto. Sin embargo, dicha corporación habilitó en esos casos, la posibilidad de solicitar perjuicios. Léase la sentencia SL SL 373 del 2021 con ponencia de la Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo.
En la misma providencia, la Sala Laboral adujo que, el término de prescripción de la acción que pretenda el pago de perjuicios debe contarse desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado.
De igual modo, recientemente en la sentencia SL 1956 de 2023, se dijo que, cuando un pensionado pretende el pago de una indemnización de perjuicios por el daño causado con ocasión al traslado de régimen, no es aplicable la imprescriptibilidad de los derechos pensionales.
Finalmente, es importante recordar que, el Gobierno Nacional radicó proyecto de Reforma Pensional ante el Congreso de la República el día 22 de marzo de 2023, norma que incluye en su artículo 77 la posibilidad de retornar a Colpensiones en un período de gracia de 2 años a partir de la promulgación, para quienes tengan más de 1.000 semanas cotizadas o tiempos de servicio y que les falte menos de 10 años para tener la edad de pensión. El precitado artículo fue aprobado en primer debate y la segunda discusión se daría entre el 4 y el 8 de septiembre.
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