Nuevo criterio- Contabilización semanas de pensión corresponde a días calendario 

Consejos esenciales

📜⚖️ La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL 138 del 31 de enero de 2024 con Ponencia del Magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, recogió criterio referente a la contabilización de semanas cotizadas para el reconocimiento de prestaciones económicas.

En dicho asunto,  la parte demandante en nombre propio y de sus dos hijos menores de edad pretendían pensión de sobreviviente, la cual fue reconocida en primera instancia por considerar que el causante cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, luego de aproximar a 50, las 49.15 semanas reportadas en la historia laboral del causante.

Seguidamente, el Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, revocó la sentencia de primer grado, al encontrar que el causante no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, sino un total de 45,05 semanas en el régimen subsidiado, las cuales no podían aproximarse a 50, dado que no se cumplen los presupuestos que para ello ha dispuesto la Corte Suprema en sentencia SL3722-2019. 

Pues bien, la Sala Laboral indicó que pese a que la discusión del recurso extraordinario de casación giraba en torno a la aproximación de la fracción de semanas al número entero siguiente; y no a la a la equivalencia de los tiempos cotizados que se transforman en semanas y años, consideraba necesario reflexionar sobre este último asunto. 

Frente a ello concluyó que, debía darse una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y que por ende, para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario y que frente al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días. 

En adición, para resolver el caso en concreto, la Corte determinó que la parte actora tenía derecho a la pensión de sobreviviente pues al aplicarse el nuevo criterio, el causante cotizó 49.71 semanas de cotización, suma que permite la aproximación al nuevo entero siguiente, es decir a 50 (CSJ SL3722-2019).

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