Ya hace ocho años la Superintendencia de Transporte adoptó la Resolución 74854 de 2016, por medio de la cual ordenó y reguló la implementación del sistema integral para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo-SIPLAFT. La adopción de este tipo de sistema para las empresas, únicamente de transporte terrestre de carga 🚚, tiene como origen principal la política implementada por el estado para prevenir, gestionar y erradicar delitos como el lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, protegiendo de esta manera la economía nacional. Este tipo de políticas se basan en diferentes directrices y recomendaciones de órganos como la GAFILAT a nivel latinoamericano o la GAFI a nivel mundial, que generan análisis de las actividades económicas y gubernamentales de los diferentes países, para gestionar y prevenir los riesgos que se presentan en actividades como por ejemplo el transporte de carga.
La pregunta entonces es: ¿por qué solamente el transporte terrestre en la modalidad de carga debe implementarlo?
🤔Recordemos que el transporte terrestre de carga tiene una importante representación en el producto interno bruto del país y según recomendaciones dadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ésta actividad se estaba convirtiendo en un medio para el lavado de activos, a través de la creación de empresas fachada, y de financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la misma complejidad del transporte a nivel nacional.
📈El SIPLAFT según la resolución, se compone de tres fases.
1️⃣La primera fase, habla del diseño del sistema, en donde se ordena a las empresas elaborar y adoptar políticas que tengan como finalidad prevenir y disminuir los riesgos del lavado activos y financiación del terrorismo.
2️⃣La segunda fase tiene que ver con la implementación de procedimientos establecidos en la norma para la prevención y control del riesgo. Algunos de estos procedimientos, implican el conocimiento exacto de con quién está contratando o trabajando la empresa.
3️⃣La tercera fase establece que la organización debe designar un oficial cumplimiento, quién es básicamente el encargado de velar por la correcta implementación del sistema, y menciona sus tareas, tales como capacitar a todo el personal y mantener los informes y registros relacionados.
✍️A pesar de qué el sistema es sencillo, en comparación con similares que implementan empresas de otros sectores, muchas compañías de carga hoy en día no han implementado el sistema y han debido afrontar investigaciones administrativas y sanciones por estos hechos, por esto es importante asesorarse de un experto en el tema, que pueda implementar el sistema conforme a las características del servicio que se presta y a la ley.👩💼
La empresa debe brindar capacitación a todo el personal de forma obligatoria, en el momento del ingreso y una vez al año. En Hanbo Legal somos abogados especializados y asesoramos empresas de transporte. Te ayudamos con la capacitación SIPLAFT.