LICENCIA DE PATERNIDAD: Preguntas frecuentes

Consejos esenciales

🔍 Ahondaremos en los principales aspectos a considerar para el reconocimiento y disfrute de la licencia de paternidad en tu empresa o siendo trabajador independiente, teniendo en cuenta en este análisis los cambios que ha tenido esta prestación económica en los últimos años, los retos que enfrenta ante algunos vacíos regulatorios y nuevas realidades sociales.

Antes de entrar en materia, es importante recordar que una licencia de paternidad es un descanso remunerado reconocido a los padres de hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, o hijos adoptivos.

❓ Principales preguntas

⏳ ¿Cuál es el tiempo de duración de la licencia de paternidad?
Actualmente la licencia de paternidad tiene una duración de dos (2) semanas, a partir de la ampliación establecida en la Ley 2114 de 2021. Este periodo debe ser reconocido por el empleador de forma continua y remunerada (Artículo 2 de la Ley 2114 de 2021).

📝 ¿Qué requisitos debes cumplir?
Haber cotizado durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre. En caso de no haber realizado aportes en la totalidad del periodo, el reconocimiento se hace de manera proporcional al tiempo cotizado (Artículo 2 de la Ley 2114 de 2021).

Dentro de los documentos que se deben presentar ante la EPS para el pago está el registro civil de nacimiento del menor y el certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre. Para el padre adoptante, el requisito es la presentación del acta en la que conste la entrega oficial del menor (Artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 1427 de 2022).

👨‍💼 ¿Quién debe realizar el trámite para el pago de la licencia de paternidad?
El trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad ante la EPS lo debe realizar directamente el empleador, por lo que no es viable trasladar esta carga al trabajador dependiente. Para ello es importante que el trabajador informe oportunamente a su empleador sobre la expedición de la licencia y le presente los documentos necesarios a su empleador para realizar el trámite (Artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012).

Con ello, el empleador pagará oportunamente dentro de su nómina la licencia de paternidad al trabajador y luego iniciará el trámite de reembolso ante la EPS del trabajador, presentando para ello la solicitud de pago a través del medio que establezca la EPS y el certificado bancario con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad adaptada (Artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 1427 de 2022).

Para los trabajadores independientes, estos mismos deben realizar el trámite ante su EPS de afiliación.

⏰ ¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar la licencia de maternidad al empleador o al trabajador independiente?
La EPS cuenta con 15 días hábiles para revisar y tramitar la solicitud de pago de la licencia, y cinco (5) días hábiles siguientes para realizar el pago autorizado (Artículo 2.2.3.4.3 del Decreto 1427 de 2022).

🚫 ¿Qué ocurre si la EPS no paga dentro del término?
La EPS deberá pagar intereses moratorios al aportante liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la DIAN (Artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002).

Si tu solicitud de pago fue negada injustificadamente por la EPS, puedes acudir ante el Juez Laboral para solicitar el reconocimiento y pago.

❓ ¿Qué sucede si no se pagaron oportunamente las cotizaciones?
La licencia de paternidad debe ser reconocida siempre que a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. Es por ello por lo que, la EPS no puede negarse a reconocer el valor de la licencia excusándose en que las cotizaciones no se hicieron en las fechas límite para el pago de aportes, a pesar de haber sido canceladas totalmente a la fecha de parto (Artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1427 de 2022).

❌ ¿Cuándo hay mora es viable el pago de la licencia de paternidad?
No. Cuando la afiliación del usuario ha sido suspendida por mora en el pago de aportes, no hay lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad al trabajador por parte de la EPS, por lo que sería obligación del empleador asumir el pago de esta prestación económica.

Tratándose de trabajadores independientes, al ser los responsables del pago del aporte, en caso de mora tampoco se les reconoce la licencia de paternidad, por lo que deben asumir el periodo sin pago.

Cabe advertir, estas consecuencias aplican siempre que la EPS no se haya allanado en la mora.

👨‍👩‍👧‍👦 ¿Qué otros tipos de licencia aplican al padre?
Existen otras figuras como la licencia parental compartida que permite a la madre de común acuerdo conceder las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad al padre. Para ello, la madre siempre debe disfrutar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto para que el padre disfrute las seis (6) restantes.

Cuando el médico indique que la madre debe disfrutar una o dos semanas de su licencia antes del parto, el tiempo del padre debe reducirse para permitir que la madre disfrute como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto.

En cuanto al pago de la licencia parental, esta debe ser pagada con el salario de quien disfruta del periodo por el respectivo empleador, quien debe solicitar el reembolso ante la EPS. Dentro de los requisitos exigidos, está presentar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor el Registro Civil de Nacimiento y el documento firmado de solicitud de licencia parental en el que conste la voluntad de ambos padres de hacer la distribución del tiempo de la licencia de maternidad, el cual debe ser autorizado por el médico tratante.

También aplica a los hijos prematuros 🍼 y adoptivos, así como a funcionarios públicos. No aplica a condenados en los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos (2) años por delitos de violencia intrafamiliar 🚫 e inasistencia alimentaria o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra (Ley 2114 de 2021).

La ley también creó otra posibilidad de disfrutar la licencia de maternidad o paternidad mediante la figura de la licencia parental flexible de tiempo parcial ⏳ que le permite a la madre/padre cambiar un periodo de su licencia por un trabajo de medio tiempo, es decir, durante el periodo seleccionado el descanso es de medio día, con lo cual la licencia de maternidad/paternidad equivale al doble del tiempo seleccionado. Este acuerdo debe ser consultado con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador debe dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.

Los padres pueden usar esta figura antes de iniciar la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad. Este periodo debe ser continuo, no puede interrumpirse y retomarse posteriormente, salvo acuerdo con el empleador (Ley 2114 de 2021).

🍼 Licencia de maternidad por extensión
Finalmente, existe otra figura denominada licencia de maternidad por extensión que permite el reconocimiento de un periodo remunerado de dieciocho (18) semanas al padre que queda a cargo del recién nacido por enfermedad de la madre, abandono o muerte, todo lo cual debe estar debidamente soportado.

Cuando la madre haya fallecido 💔 o padezca de enfermedad, o en caso de custodia, la EPS validará que la madre se haya afiliado y cotizado al sistema. La licencia de maternidad por extensión por fallecimiento o enfermedad de la madre es compatible con la licencia de paternidad.

La licencia de maternidad por extensión debe ser reconocida por la EPS a la cual se encontraba afiliada la madre en caso de fallecimiento, custodia, enfermedad; y la licencia de paternidad por la EPS en la cual se encuentra afiliado el padre (Artículo 2.2.3.2.2 Decreto 1427 de 2022).

📈 Resumen sobre la evolución y cobertura
De lo analizado, evidenciamos que en los últimos años el Sistema de Seguridad Social en Salud ha avanzado en la ampliación de la cobertura de las prestaciones económicas a grupos poblacionales que se encontraban limitados, como lo es el caso de los padres que quedaban al cuidado total del menor, tan solo con la posibilidad de estar presentes en las dos primeras semanas de licencia de paternidad.

Con la introducción de la extensión de la licencia de maternidad a los padres que quedan a cargo por muerte, enfermedad o abandono de la madre, o las nuevas modalidades para el disfrute de las licencias de maternidad o paternidad, los padres tienen la posibilidad de disfrutar un periodo mínimo para construir la relación de afecto ❤️ con el hijo y ejercer el rol de cuidado ante la ausencia de la madre.

⚖️ Desafíos y nuevas realidades sociales
Aún quedan muchos desafíos que deben ser analizados de cara a las nuevas realidades sociales, como son los crecientes casos de maternidad subrogada que plantean la discusión en torno a si la licencia de maternidad debe ser disfrutada por la madre gestante o la madre biológica en los casos que no están prohibidos por el ordenamiento jurídico, o el limitado periodo de la licencia de paternidad que supone un reto para quien debe ejercer el rol de padre 👨‍👧 de garantizar el acompañamiento a la madre y construir un vínculo filial con el menor. En todo caso, las nuevas disposiciones dan herramientas importantes para garantizar el interés superior de los niños 👶, el derecho al mínimo vital, igualdad ⚖️, vida en condiciones dignas y a la familia de los padres.

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